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imagen de una mujer haciendo transacciones con un portatil
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Home / Depósitos de Fianzas / Normativa

Tramitación del Depósito de la Fianza Arrendaticia

cita:Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes hombre joven con traje sonriendo
subtitular: De Forma Presencial en Nuestras Oficinas
subtitular: De Forma Presencial en Nuestras Oficinas

El depósito de la fianza a disposición de la Junta de Castilla y León podrá tramitarse personalmente en nuestras oficinas localizadas en:

Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador. El ingreso del importe de la fianza se realizará de alguna de las siguientes formas:

· Ingreso en metálico en la cuenta bancaria que se le facilitará a tal efecto con el impreso que le proporcionaremos en nuestras oficinas.

· Cheque bancario o cheque conformado o garantizado, directamente en nuestras oficinas, nominativo a Cámara de la Propiedad Urbana de León.

· Transferencia bancaria a la cuenta bancaria que le facilitaremos dirigiéndose a nuestro correo electrónico fianzas@camaraurbanaleon.com, haciendo constar en el concepto que se trata de una FIANZA, así como la dirección del inmueble arrendado.

mujer y hombre trabajando en el banco

Una vez verificado el efectivo ingreso del importe (metálico o transferencia) o la procedencia e idoneidad del cheque, en su caso, el contrato será registrado y diligenciado, haciendo constar esta circunstancia y el número correspondiente en ambas copias (o, al menos, en la del arrendador) y entregando al arrendador o a su representante el Resguardo de Depósito de Fianza, que acredita el cumplimiento de esta obligación legal. En el caso de tramitación en la Oficina del Bierzo en Ponferrada o en la Oficina de Astorga, el contrato será igualmente registrado y diligenciado y se entregará al arrendador o representante el Justificante de Gestión. En unos días recibirá el Resguardo de Depósito por correo. Igualmente, en ambos casos, se facilitará un documento que el arrendador entregará a la parte arrendataria que acredita la realización del depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

subtitular: Imposibilidad de Trasladarse a Nuestras Oficinas
subtitular: Imposibilidad de Trasladarse a Nuestras Oficinas
subtitular: plataforma telemática
subtitular: plataforma telemática

Gestión Telemática de Depósito de Fianzas

tramitación telemática
subtitular: por correo electrónico
subtitular: por correo electrónico

Puede enviarnos también copia digitalizada del contrato por correo electrónico a fianzas@camaraurbanaleon.com junto con el justificante de la transferencia del importe de la fianza a nuestra cuenta corriente y en unos días recibirá su copia del contrato diligenciada y los justificantes de depósito de la fianza por correo certificado a la dirección que nos indique. En todo caso deberá facilitarnos en la solicitud, en el texto del mensaje, la dirección de envío y un teléfono de contacto.

Puede ampliar información personalmente, por teléfono o al correo electrónico

fianzas@camaraurbanaleon.com
oficinabierzo@camaraurbanaleon.com
fianzasastorga@camaraurbanaleon.com
oficinacistierna@camaraurbanaleon.com

subtitular: por correo postal
subtitular: por correo postal

En este caso, puede enviarnos por correo certificado la documentación contractual ambas copias del contrato de arrendamiento o, al menos, la copia del arrendador, y el justificante de la transferencia bancaria del importe de la fianza a nuestra cuenta corriente, junto con una solicitud dirigida a la Cámara de la Propiedad Urbana de León. Igualmente, podrá adjuntar un sobre con su nombre y dirección para, una vez registrados y diligenciados los contratos, proceder a su devolución y la documentación justificativa por correo certificado.

Tramitación de la Cancelación de la Fianza Arrendaticia

cita: las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.001 hasta 15.000 €
subtitular: Tramites Ordinarios
subtitular: Tramites Ordinarios

Una vez finalizado el contrato podrá cancelar la fianza personalmente en nuestras oficinas, presentando el contrato original del arrendador, el Resguardo de Depósito de la Fianza e identificándose debidamente acreditando documentalmente su personalidad (el importe de la fianza se devuelve al arrendador o a su apoderado o legítimo representante).

Si no puede acudir personalmente podremos devolverle el importe de la fianza por transferencia a la cuenta que Ud. nos indique en la carta que nos remita solicitando la cancelación, junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad y contrato original del arrendador, así como el Resguardo de Depósito, adjuntando, igualmente, un sobre con su dirección para devolverle los originales diligenciados con la cancelación de la fianza. Si lo prefiere puede dirigirse personalmente a nuestras Oficinas del Bierzo y de Astorga, allí se encargarán de recoger la documentación y de la realización de los oportunos trámites y recibirá en unos días el importe de la fianza en su cuenta corriente.

subtitular: Supuesto de estravío o perdida de documentación justificativa del depósito
subtitular: Supuesto de estravío o perdida de documentación justificativa del depósito
subtitular: Papel de Fianzas (Títulos Oficiales)
subtitular: Papel de Fianzas (Títulos Oficiales)

Las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León informan de que, en los depósitos históricos de fianzas arrendaticias constituidos ante la Junta de Castilla y León, la devolución de las cantidades depositadas exige necesariamente la presentación del denominado “papel de fianza” o título acreditativo del depósito entregado al arrendador en el momento de su constitución.

En numerosos casos antiguos el depósito se instrumentó mediante títulos físicos o documentos al portador, cuya posesión constituye el medio legal de legitimación para obtener la devolución del importe depositado.

tres personas en una oficina firmando unos documentos

Por este motivo, cuando dicho documento ha sido extraviado, la Cámara competente no puede efectuar directamente el reintegro solicitado sin la correspondiente garantía legal que sustituya al título desaparecido.

Esta limitación no responde a un criterio discrecional de las Cámaras, sino al cumplimiento de la normativa aplicable y a la obligación de evitar posibles situaciones de doble pago o reclamaciones de terceros poseedores del documento original.

Actualmente, la legislación vigente contempla dos vías legales para recuperar el importe de la fianza en estos casos:

1. Expediente Judicial de Jurisdicción Voluntaria

Regulado en los artículos 132 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Mediante este procedimiento, el interesado puede solicitar judicialmente la declaración de extravío y amortización del título, obteniendo resolución que le habilite para percibir el importe depositado.

2. Expediente Notarial

Regulado en el artículo 78 de la Ley del Notariado, tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, permite tramitar ante Notario un expediente de extravío o amortización del título valor, pudiendo obtenerse resolución notarial suficiente para autorizar la devolución de la fianza.

A estos efectos, la Cámara podrá expedir certificación acreditativa de la existencia del depósito de fianza y de los datos identificativos del mismo, para su aportación en el correspondiente expediente judicial o notarial.

En consecuencia, mientras no se aporte el título original, la resolución judicial, o la resolución notarial habilitante, la Cámara de la Propiedad Urbana no podrá efectuar válidamente la devolución del importe depositado.

Para cualquier aclaración adicional o para solicitar certificación acreditativa del depósito, los interesados podrán dirigirse a las oficinas de la Cámara correspondiente.

subtitular: Resguardo de depósito de Fianza
subtitular: Resguardo de depósito de Fianza

En el supuesto de que, ante la ausencia de papel de fianzas emitido por la Junta de Castilla y León, la Cámara de la Propiedad Urbana de León haya expedido un Resguardo Provisional de Depósito de Fianza de contratos de arrendamiento, y éste se extravíe, y el propietario solicite a la Cámara el reintegro de la misma justificando su personalidad y aportando una declaración jurada expresiva de la cancelación del respectivo contrato, procede la devolución de la fianza constituida y ello porque el Resguardo Provisional de la Fianza no tiene el carácter de efecto al portador regulado en el citado art. 21 del Decreto de 11 de marzo de 1949 sobre Fianzas de Arrendamientos, en relación con el Decreto 72/1986, de 5 de junio, que regula la emisión del Papel de Fianzas y Orden de 17 de octubre de 1986, ambos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Puede ampliar información personalmente, por teléfono o al correo electrónico
fianzas@camaraurbanaleon.com