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El depósito de la fianza a disposición de la Junta de Castilla y León podrá tramitarse personalmente en nuestras oficinas sitas en:  


  • OFICINA DE LEON
     
    Calle Santa Nonia, nº 6-1º
    LEÓN
  • OFICINA DEL BIERZO
  • Av. Valdés, nº 17-entreplanta
    PONFERRADA
     
    *En colaboración con Pacios López Asesores S.L.
     
     
     
  • OFICINA DE ASTORGA
    Pz. Obispo Alcolea, nº 3 Planta baja
    ASTORGA
     
    *En colaboración con Quatro Centro de Negocios
  • OFICINA DE CISTIERNA
    Av. de la Constitución, nº 90 Planta entresuelo
    CISTIERNA
     
    *En colaboración con Hnos. Rodríguez Burón C.B.



  •     
    Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador. El ingreso del importe de la fianza se realizará de alguna de las siguientes formas:
     
    • Ingreso en metálico en la cuenta bancaria que se le facilitará a tal efecto con el impreso que le proporcionaremos en nuestras oficinas.
    • Cheque bancario o cheque conformado o garantizado, directamente en nuestras oficinas, nominativo a Cámara de la Propiedad Urbana de León.
    • Transferencia bancaria a la cuenta bancaria que le facilitaremos dirigiéndose a nuestro correo electrónico fianzas@camaraurbanaleon.com, haciendo constar en el concepto que se trata de una FIANZA, así como la dirección del inmueble arrendado, .
    Una vez verificado el efectivo ingreso del importe (metálico o transferencia) o la procedencia e idoneidad del cheque, en su caso, el contrato será registrado y diligenciado, haciendo constar esta circunstancia y el número correspondiente en ambas copias (o, al menos, en la del arrendador) y entregando al arrendador o a su representante el Resguardo de Depósito de Fianza, que acredita el cumplimiento de esta obligación legal. En el caso de tramitación en la Oficina del Bierzo en Ponferrada o en la Oficina de Astorga, el contrato será igualmente registrado y diligenciado y se entregará al arrendador o representante el Justificante de Gestión. En unos días recibirá el Resguardo de Depósito por correo. Igualmente, en ambos casos, se facilitará un documento que el arrendador entregará a la parte arrendataria que acredita la realización del depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
     
      

        
    Plataforma telemática

     
     
    Por correo electrónico
     
    Puede enviarnos también copia digitalizada del contrato por correo electrónico a fianzas@camaraurbanaleon.com junto con el justificante de la transferencia del importe de la fianza a nuestra cuenta corriente y en unos días recibirá su copia del contrato diligenciada y los justificantes de depósito de la fianza por correo certificado a la dirección que nos indique. En todo caso deberá facilitarnos en la solicitud, en el texto del mensaje, la dirección de envío y un teléfono de contacto.
     

    Por correo postal
     
    En este caso, puede enviarnos por correo certificado la documentación contractual (ambas copias del contrato de arrendamiento o, al menos, la copia del arrendador, y el justificante de la transferencia bancaria del importe de la fianza a nuestra cuenta corriente, junto con una solicitud dirigida a la Cámara de la Propiedad Urbana de León. Igualmente, podrá adjuntar un sobre con su nombre y dirección para, una vez registrados y diligenciados los contratos, proceder a su devolución y la documentación justificativa por correo certificado.
     
     
     
     
     
        
    Una vez finalizado el contrato podrá cancelar la fianza personalmente en nuestras oficinas, presentando el contrato original del arrendador, el Resguardo de Depósito de la Fianza e identificándose debidamente acreditando documentalmente su personalidad (el importe de la fianza se devuelve al arrendador o a su apoderado o legítimo representante).

    Si no puede acudir personalmente podremos devolverle el importe de la fianza por transferencia a la cuenta que Ud. nos indique en la carta que nos remita solicitando la cancelación, junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad y contrato original del arrendador, así como el Resguardo de Depósito, adjuntando, igualmente, un sobre con su dirección para devolverle los originales diligenciados con la cancelación de la fianza. Si lo prefiere puede dirigirse personalmente a nuestras Oficinas del Bierzo y de Astorga, allí se encargarán de recoger la documentación y de la realización de los oportunos trámites y recibirá en unos días el importe de la fianza en su cuenta corriente.
     

        
    En cuanto a los trámites a seguir en los casos de Extravío de los Documentos que acreditan el depósito de la fianza para lograr la devolución de la fianza constituida por el propietario.
     
     

    Los títulos de fianza tienen el carácter de efectos al portador (según el art. 21 del Decreto de 11 de Marzo de 1949 sobre fianza de arrendamientos en relación con el Decreto 72/1986 de 5 de Junio que regula la emisión de Papel de Fianzas de Arrendamientos y Orden de 17 de Octubre de 1986, ambos de la Junta de Castilla y León), por lo que en caso de extravío, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 547 y siguientes del Código de Comercio (aunque el art. 21 del citado hable del art. 541, la referencia hay que entenderla hecha al 547), en los que se establecen los trámites del Procedimiento Judicial a seguir, que requieren la intervención del Juzgado correspondiente.

    La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria (BOE nº 158 de 3 de julio de 2015) regula actualmente el procedimiento establecido en el Código de Comercio:
    Por un lado, en su Título VIII, Capítulo VII, art. 132 se establece que “Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.”

    En este capítulo se regula por tanto la tramitación del expediente judicial correspondiente que exige la intervención de abogado y procurador.

    Por otro lado, existe también la posibilidad de que el trámite se realice directamente ante un Notario, y así lo establece la Disposición final undécima, que introduce un nuevo Título VII en la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en cuyo Capítulo VI se regulan los expedientes en materia mercantil, concretamente, en su Sección 1ª “Del robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor”. El artículo 78 de la citada Ley contempla los trámites a seguir.

     

    En el supuesto de que, ante la ausencia de papel de fianzas emitido por la Junta de Castilla y León, la Cámara de la Propiedad Urbana de León haya expedido un Resguardo Provisional de Depósito de Fianza de contratos de arrendamiento, y éste se extravíe, y el propietario solicite a la Cámara el reintegro de la misma justificando su personalidad y aportando una declaración jurada expresiva de la cancelación del respectivo contrato, procede la devolución de la fianza constituida y ello porque el Resguardo Provisional de la Fianza no tiene el carácter de efecto al portador regulado en el citado art. 21 del Decreto de 11 de marzo de 1949 sobre Fianzas de Arrendamientos, en relación con el Decreto 72/1986, de 5 de junio, que regula la emisión del Papel de Fianzas y Orden de 17 de octubre de 1986, ambos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Puede ampliar información personalmente, por teléfono o al correo electrónico
     

     
     
     
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