Alto Contraste
Camara Urbana Leon - inicio
 
#htmlcaption0 #htmlcaption1 #htmlcaption2 #htmlcaption3
 
 
      
Redactamos su contrato en las condiciones que precise, las más adecuadas a sus intereses y siempre conforme a la ley. Una vez confeccionado y firmado por ambas partes, procedemos a su registro digital y, de esta forma, siempre podrá disponer de una copia del mismo certificada por la Cámara de la Propiedad, y que le permitirá evitar controversias que puedan surgir por cambios posteriores a la firma, así como disponer de una copia fiel para el caso de pérdida del documento.
 
TRES OBLIGACIONES LEGALES que deben tenerse en cuenta y ser cumplidas para la firma de un contrato de arrendamiento: (Consultar legislación vigente)
 
      
1. Adquiriendo en un estanco un modelo de contrato de arrendamiento timbrado (que deberán, en su caso, cumplimentar las partes contratantes) o bien adquiriendo el importe del impuesto en pólizas que se adherirán al contrato original.

 
 
2. En el plazo de 30 días hábiles en las dependencias de la Junta de Castilla y León, presentando el modelo 600 e ingresando el importe en entidad bancaria colaboradora.


      

 
      
Para llegar a un acuerdo destinado al alquiler de un inmueble, hay una serie de aspectos fundamentales a negociar entre las partes, como son:
  • PLAZO DE DURACIÓN del contrato: La ley concede al arrendatario de vivienda una prórroga obligatoria para el arrendador hasta cinco años si es persona física y siete años si es persona jurídica. Posteriormente, se regula una prórroga adicional de tres años, también obligatoria para el arrendador. Para duración inferior al año existe la figura del arrendamiento de temporada (arrendamiento a estudiantes, por ejemplo). En el caso de uso distinto a vivienda hay absoluta libertad para pactar el plazo. La primera prórroga si ninguna de las partes ha denunciado el contrato será por un año. 
  • RENTA a pagar, es decir, la contraprestación por la cesión en arrendamiento de la vivienda, y la forma en que se revisará anualmente (cualquier fórmula es válida con el máximo del IPC).
  • GASTOS que se van a repercutir al arrendatario, o que van a corresponder al arrendador (cuota de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasas municipales o provinciales, altas de suministros, mantenimiento y reparaciones, etc.)  
  • Posibles GARANTÍAS ADICIONALES a la preceptiva fianza: fiador personal, aval bancario, fianza adicional voluntaria, etc.
     
          
    Conveniencia de la CONTRATACIÓN DE SEGUROS (Más información), como pueden ser:
    • MULTIRRIESGO DEL HOGAR: Conveniente para cubrir riesgos generales como un daño propio o que se ocasione a un tercero, por causa no imputable al inquilino.  
    • Seguro de IMPAGO DEL ALQUILER: Cubre riesgos de impagos, daños, asistencia jurídica, etc.
    • Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL PARA INQUILINOS: Cubre riesgo de daños producidos por el inquilino o personas o animales a su cargo, accidentes involuntarios (escapes de agua de grifos o electrodomésticos, incendios por causa imputable al inquilino, etc).  
    Se pueden encontrar numerosos ejemplos y modelos de contrato publicados en internet que, aparentemente facilitan su redacción, aunque ello no garantiza la correcta plasmación de las cláusulas y pactos que más interesan para regular con claridad y dentro del marco legal la relación entre arrendador y arrendatario.
     
    Por ello insistimos en que es importante adaptar el contrato no solo a lo preceptuado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras normas sino a la voluntad de las partes. La complejidad de la normativa legal exige cada vez más contar con expertos que nos asesoren en previsión de consecuencias o responsabilidades no deseadas, no solo en materia civil, sino también fiscal, económica o administrativa.
     
     
        

     
     
      
      
     
    aviso legal | política de privacidad