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| Servicio especial de Registro Digital de Contratos de Arrendamiento Urbano.
El objeto de la creación y mantenimiento del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento Urbano es facilitar un instrumento de seguridad jurídica a las partes contratantes ante un extravío, destrucción o sustracción del contrato original, pudiendo obtenerse una copia diligenciada por certificación del secretario conforme corresponde a la copia del original registrada en su día, o bien una copia simple sin diligenciar, obtenida de la impresión por medios mecánicos del archivo informático que contiene la copia digitalizada del contrato original.
Constituye un medio de prueba ante cualquier controversia judicial, máxime si existiere alguna diferencia entre las condiciones de los dos ejemplares del contrato correspondientes al arrendador y al arrendatario.
En el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento Urbano se toma nota de las particularidades del contrato: fecha del registro, fecha del contrato y clase (vivienda, uso distinto a vivienda), identificación de arrendador y arrendatario, dirección del inmueble objeto del contrato, importe de la renta mensual y datos de registro y depósito de la fianza (fecha y número).
También podrán anotarse en el Registro a instancias del arrendador los subarriendos, cesiones, traspasos o situaciones especiales documentadas mediante cláusula especial, que afecten a los contratos de arrendamientos inscritos.
La inscripción de contratos se realizará únicamente a instancia del arrendador o su representante, lo que requerirá la presentación del contrato original. En todo caso, es requisito imprescindible para acceder al registro que esté depositada la fianza en cumplimiento de la legislación vigente.
Únicamente podrán facilitarse antecedentes y certificaciones de los datos que figuren en el Registro de Contratos, así como copias de los mismos, a petición de:
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Propietarios o arrendadores del inmueble afectado. -
Administradores o representantes de los anteriores.
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Las autoridades competentes, de carácter judicial o administrativo.
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Cualquiera de las partes, arrendador o arrendatario, si el contrato depositado ha sido confeccionado por la Cámara de la Propiedad. | | No dude en ponerse en contacto con nosotros para informarse más ampliamente de nuestros servicios.
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